Preguntes freqüents

No, ni la normativa general (estatuto de los trabajadores) ni la especifica aplicable en nuestra empresa (convenio SISCAT + pacte de adhesión) recogen un permiso para la asistencia a  bodas de hermanos, hijos, o demás familiares.

Otra cuestión distinta es que puedas disfrutar de 1 día de asuntos propios (previa autorización del jefe de servicio correspondiente) del total de 3 días anuales que disponemos.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencias donde resolvía la cuestión  respecto el inicio del permiso, considerando que se tienen que iniciar el primer día laborable siguiente al hecho causante del permiso.   Por ejemplo, si fallece un familiar que dé lugar a permiso un sábado, el permiso comenzará el lunes (primer día laboral siguiente al hecho causante – fallecimiento-).  

Con respecto a la cuestión de si solo computan los días laborales en el permiso ya iniciado en los términos indicados, o también los naturales, hay diversas sentencias de la Audiencia Nacional que establecen que computan solo los días laborables excepto en los permisos de matrimonio que computan por días naturales.   No es una cuestión pacifica ya que se han elevado consultas al Tribunal Europeo de Justicia para resolver esta cuestión.  Cuando esté definitivamente aclarada así os lo comunicaremos. 

Se considera pareja estable aquella en la qué se da alguna de las dos circunstancias siguientes:

  • Estar inscrita como pareja de hecho en el registro oficial existente o escritura pública,
  • Si sus integrantes pueden acreditar dos años mínimos de convivencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud del permiso.

El personal de la Fundación Asistencial de Mutua de Terrassa FPC adscrito al turno por la noche disfrutará de los permisos correspondientes la noche del día del hecho causante, o el anterior, cuando le afecte algunas de las causas contempladas en el presente artículo.

Las personas trabajadoras, avisando con la máxima antelación y de manera justificada, pueden disfrutar los siguientes permisos:

  1. De 15 días naturales per matrimonio.

Se pueden acumular a vacaciones si se solicitan con al menos dos meses de antelación.  También tienen derechos las uniones estableces de pareja que se constituyan de acuerdo con Llei Catalana 10/1998, de 15 de juliol, d’unions estables de parelles.

  1. De 3 a 6 días:

b.1 – Muerte o enfermedad grave o accidente grave de pacientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluida la persona con la que conviva la persona trabajadora de manera estable

  1. 2 – Nacimiento o adopción legal
    • Tres días si los hechos suceden en localidades catalanas.
    • Seis días si los hechos suceden en localidades no
  1. De dos días por hospitalización (incluida la domiciliaria), cirugía mayor ambulatoria de parientes hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad, incluida la persona con la que conviva la persona trabajadora de manera estable.

Si los hechos suceden fuera de Catalunya, serán 4 días.

  1. Las estancias en urgencias superiores a 24 horas, de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por adopción o acogimiento preadoptivo. La duración será de hasta un máximo de 2 días y mientras exista coincidencia entre el trabajo y la estancia en urgencias.
  1. De hasta un máximo de 14 horas anuales para asistir a la visita de un especialista médico o la realización de una prueba diagnóstica en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, siempre que el horario de consulta o prueba coincida con el horario laboral y previa solicitud con la máxima antelación posible y justificación documental. En caso de pruebas diagnósticas invasivas que requieran una preparación o convalecencia importantes, el/la trabajador/a podrá hacer uso de este crédito de 14 horas anuales para cubrir estas circunstancias.

También se dispondrá de dicho permiso para:

  • Acompañar a familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad (o de hasta segundo grado si están a cargo del trabajador/a) a la realización de las siguientes pruebas especiales: cateterismos, dilatación de pupilas, endoscopias, amniocentesis, divas, histerosalpingografías, cistografías y arteriografías.
  • Acompañar a hijos en edad pediátrica (menores de 15 años) que tengan que someterse a una intervención quirúrgica sin hospitalización.
  1. f) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
  2. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
  3. h) Hasta 10 días el año para asistir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional. Dentro de este supuesto se incluyen los exámenes que realiza la junta permanente de catalán y el Consorcio para la normalización lingüística. Cuando el/la trabajador/a preste servicio al turno por la noche, disfrutará del permiso la noche anterior al examen.
  4. y) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
  5. j) Las madres y padres con hijos o hijas con discapacitado tienen derecho, conjuntamente, a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos o sanitarios donde reciban apoyo.
  6. k) Permiso de paternidad: a estos efectos, se considerará dentro de este grupo la persona con quien conviva el/la trabajador/a, formando una pareja de carácter estable. El permiso de paternidad se disfrutará según el previsto a la legislación vigente (actualmente 5 semanas si bien está previsto que se aumente progresivamente en los próximos años hasta equipararlo al de maternidad).

Los días de permiso que contemplan nuestro convenio para acompañamiento a familiares que deban estar ingresados en un centro hospitalario, pueden disfrutarse de manera seguida o alterna siempre que la causa y el ingreso hospitalario persista (sino permanece ingresado el familiar y antes no se han solicitado los días por ingreso hospitalario, estos se pierden y no son acumulativos para otros ingresos).

Los facultativos tendrán derecho a tres días laborables al año de libre disposición, que tendrán la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos y que no precisarán de justificación para su disfrute. Si la jornada de trabajo es regular, los tres días serán de esta jornada. Si el/la trabajador/a tiene una jornada irregular y realiza dos o más modalidades de jornada, de los tres días de libre disposición se tendrán que disfrutar como mínimo dos días en la jornada prevalente en cómputo días/año, y el día restante se escogerá entre cualquiera de las jornadas que haga, a su elección.

Se entienden como días laborables, todos los días que el/la trabajador/a tiene programados en su calendario, independientemente del día de la semana. Estos criterios se aplicarán también en el caso de contratos a tiempo parcial.

Sí.  El personal de la Fundación Asistencial de Mutua de Terrassa FPC, fuera de los periodos de vacaciones (excepto por enfermedad, estudios o adopción) tendrá derecho a permisos personales no retribuidos, siempre que no existan problemas organizativos o de cobertura, debidamente justificados. En estos casos el permiso será de un mínimo de 7 días y un máximo de 180 días.

El/la trabajador/a al cual se le haya reconocido un permiso no retribuido, para acogerse un nuevo permiso, tendrá que cubrir un periodo de, al menos, un año de servicio efectivo en la empresa. Se exceptúan del periodo de carencia los permisos concedidos por enfermedad grave, estudios o adopción.

Tipo

Periodo

Derecho

Reingreso

Apuntes

 

Voluntaria

4 meses – 5 años.

Sin ningún tipo de retribución.

No se computará a efectos de antigüedad.

Un mes antes de la finalización de la excedencia, sino causará baja definitiva.

Condicionado a la existencia de una vacante en un puesto de trabajo similar.

No podrá solicitar de nuevo hasta pasados cuatro años de trabajo efectivo.

No se podrán realizar servicios en otro centro asistencial.

 

Conciliación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 mes – 2 años

Sin ningún tipo de retribución.

No se computará a efectos de antigüedad.

Tendrá derecho a reincorporación automática a su puesto de trabajo

No podrá recibir una nueva hasta pasados 6 meses de trabajo efectivo

No podrá ser utilizada para prestar servicios en establecimientos o centros sanitarios

Nacimiento o adopción

No superior a 4 años

Sin ningún tipo de retribución.

Computable a efectos de antigüedad

Derecho a la asistencia a cursos de formación profesional

Asistencial de Mutua de Terrassa FPC tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los primeros dos años de la excedencia especial por nacimiento o adopción legal de hijo o por cura de familiares.

Si no solicita el reingreso un mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja definitiva.

Si pide el reingreso, se reincorporará automáticamente a la finalización de la excedencia.

 

Cuidado de familiares

No superior a 2 años

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo

A partir del segundo quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente

Familia numerosa

No superior a 4 años

Reserva de su puesto de trabajo hasta 15 meses a categoría general, y hasta 18 meses a categoría especial.

Cargo público

Mientras dure el cargo.

 

Excedencia especial

 

a) Voluntariado (retribuido o no) a una ONG.

b) Si realiza formación o docencia vinculada a su actividad en el Centro, estudios vinculados con su grupo y subgrupo profesional.

Hasta 3 años

 

Reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años, y reserva de un puesto de trabajo de su grupo y subgrupo profesional en caso del tercer año

Reincorporación inmediata a la finalización de la excedencia

Con un mes de antelación y por escrito del cual deberemos quedarnos el justificante de registro en RRHH.

Anualmente, el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas cuya duración no será inferior a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios.

El período o períodos de disfrute de la vacación anual se fijarán conforme a lo que prevea al respecto la programación funcional del correspondiente centro.

El período de vacación anual sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios.

Los trabajadores/se disfrutarán de un segundo periodo de vacaciones que constará de 5 días laborables al año que se disfrutarán durante los meses de Enero a Mayo y de Octubre a Diciembre. Estos días de vacaciones se disfrutarán de forma continua en una sola porción a pesar de que, a instancia del trabajador y siempre que la Dirección de la empresa esté de acuerdo, estos días podrán fraccionarse en dos o más porciones procurando que alguna de ellas coincida con el periodo de Semana Santa o Navidad. Estos días sustituyen el día de Semana Santa y el día de Nadal establecidos al artículo 23.

En el supuesto que el/la trabajador/a, antes del inicio de las vacaciones previamente programadas, cause baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional o motivada por intervención quirúrgica urgente, no perderá su derecho a disfrutarlas dentro del mismo año natural.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parte o lactancia natural o con el periodo de suspensión por maternidad, paternidad, adopción o acogida, o suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha diferente al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador su disfrute, total o parcialmente, durante el año naturales a que correspondan, el trabajador lo podrá hacer un golpe finalice su incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La jornada laboral ordinaria a tiempo completo para los facultativos es de 1688 horas año.

Se puede alcanzar un máximo de 499 horas de atención complementaria de presencia física.  Las guardias de localización no computan en dicho límite salvo que se materialicen.  En tal caso, las horas de trabajo efectivo realizado se consideraran guardias de presencia a efectos del pago y cómputo del límite máximo.

No.  Las horas de guardia que superen las 499 horas año son voluntarias y se tiene que prestar consentimiento expreso y por escrito.  Tienen un límite máximo de 150 horas al año.

Según la doctrina del TS el precio de la hora de guardia de presencia varía.   De la primera hora de guardia a la número 138 el precio puede ser el establecido en el convenio colectivo de aplicación, pero a partir de la 139 hasta el límite máximo de las 499 el precio ha de ser el equivalente al precio hora ordinaria que percibe el trabajador.

La empresa, en la práctica paga todas las horas de guardia a valor del convenio, este es el motivo por el que se están llevando a cabo acciones judiciales a través de los servicios jurídicos de la APF para conseguir que el precio hora guardia sea el correcto. 

En las guardias de localización se aplica lo dispuesto en el convenio.

 

Los precios del convenio son los siguientes:

Anexo 11

Precio / hora de la atención continuada presencial (€)

Grupo prof.                    

Laborable  

Sábado    

Fes./Domingo.

AS-TGS Fac. Plant

24,56         

27,75           

27,75

AS-TGS Fac. Ap                   

24,56          

27,75           

27,75

AS-TGS Fac. Form

18,33

20,71           

20,71

AS-TGS Fac. Form

17,11          

19,33           

19,33

AS-TGS Fac. Form

14,66          

16,57           

16,57

AS-TGS Fac. Form

12,22          

13,81           

13,81

 

Anexo 12

Precio /hora de la atención continuada localizable

 

Grupo prof.                    

Laborable  

Sábado    

Fes./Domingo.

AS-TGS Fac. Plant

9,82

11,10

11,10

AS-TGS Fac. Ap                   

9,82

11,10

11,10

AS-TGS Fac. Form

7,33

8,29            

8,29            

AS-TGS Fac. Form

6,84              

7,73

7,73

AS-TGS Fac. Form

5,86              

6,63            

6,63            

AS-TGS Fac. Form

4,89

5,52            

5,52            

En la DPO, a partir del año 2018 pasa a ser fijo el 15% de la retribución por este concepto. El restante 85 % están sujetas al equilibrio presupuestario y se pagarán total o parcialmente siempre que no se comprometa dicho equilibrio. Durante la vigencia del convenio, de manera transitoria, las bajas no penalizarán para la generación de la DPO.

El importe de la DPO para el personal Facultativo es de 3400 euros.

Entrada en vigor el 1 de enero de 2013 de las modificaciones instauradas por la

Ley 27/2011, con la excepción que se indica más adelante.

Puntos a destacar:

 

19.1/ Respecto la jubilación ordinaria

La edad de jubilación ordinaria pasa a los 67 años. Si bien se mantiene la Posibilidad de jubilarse a los 65 si se tienen cotizados 38,5 años. La aplicación de la nueva edad ordinaria de jubilación es progresiva hasta el 2027. Así, en el 2013, una persona con menos de 38,5 años de cotización se puede jubilar a los 65 años y 1 mes, aumentando progresivamente hasta los 67 en el 2027.  En 2018 la edad de jubilación es de 65 años y 6 meses.

 

Se modifica el período de cálculo. Así, en lugar de coger los últimos 15 años  cotizados como actualmente, se pasara a los últimos 25 años en el 2022. Se establece un periodo transitorio para la aplicación de estos límites.  En el año 2018 se utilizan los últimos 21 años cotizados.

 

Se modifican los porcentajes reductores de la base reguladora de la pensión en función de los años cotizados. Por ejemplo, con solo 15 años cotizados la  base reguladora de la pensión es un 50% y aumenta progresivamente hasta el 100% con 35 años cotizados. Con la anterior normativa los coeficientes de reducción eran más ventajosos para los trabajadores.

 

19.2/ Respecto la jubilación anticipada.

Se endurece el régimen para acceder a la jubilación anticipada, en general.

Se requiere más edad, pues hasta la entrada en vigor del RD Ley 5/3013 la edad de acceso era de 61 años. Ahora será la inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Ira pasando de 61 anos y 1 mes hasta los 63 de manera progresiva, según se vaya incrementando la edad de jubilación ordinaria hasta el año 2027.

El nuevo régimen de la jubilación anticipada también establece  que todo trabajador se podrá jubilar con 61 años y 33 cotizados en el supuesto de extinción de la relación laboral por causa de crisis o cierre de empresa (despidos objetivos por causa económica y ERE´s por causa económica).

Se exige una mayor cotización porque se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización efectiva exigido. El tiempo de Servicio Militar o prestación social sustitutoria contabilizará y, en el caso de las mujeres, también contabilizará el tiempo equivalente a las prestaciones por maternidad (16 semanas por hijo).  Pero quien la solicite deberá haber estado inscrito como parado al menos 6 meses. También se puede acceder sin pasar por el paro si se tienen cotizaciones de anteayer del 1-1-1967

También introduce la posibilidad de jubilarse a los 63 años con 35 cotizados sin más condiciones; es decir, el trabajador podrá jubilarse sin ser despedido pero los coeficientes reductores en este caso serán bastante más duros que en caso de jubilación anticipada no voluntaria.

También se endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cantidad resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

19.3/ Respecto la Jubilación parcial, existen dos supuestos:

  • con 65 años o más, donde no es necesario el contrato de relevo (el del sustituto)
  • con menos de 65 años, donde si es necesaria la sustitución por parte de otra persona de la jornada que deja de hacer la persona que se jubila de manera parcial.

Hasta ahora se podía acceder con 61 años. Con el cambio normativo se eleva a los 63 años pero se aplicara de manera progresiva hasta el año 2027. Ahora se exigen 61 años y 2 meses.

Se mantiene la obligatoriedad de haber de acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Hasta ahora la reducción de la jornada laboral de la persona que se jubila ya parcialmente había de estar entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Con la nueva norma el máximo pasa al 50%. Se puede llegar al 85% (75% con la nueva norma) en el caso que el trabajador que releve a la persona jubilada sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, o a una duración mínima de al menos dos años más que lo que le quede al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigida para acceder a la jubilación parcial, también de manera progresiva. En el año 2014 se exigen 33 años y 6 meses.

Se seguirá exigiendo que la cotización correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% del jubilado parcial. Con la nueva norma, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizaran para la base de cotización que hubiera correspondido de seguir esta persona trabajando a jornada completa, si bien se aplicara gradualmente empezando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa, incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

Finalmente se introduce una mejora para los trabajadores en el régimen de jubilación en general (total o parcial, anticipada o no): se consideran cotizados los periodos de excedencia para cuidado de un menor, y periodos asimilables a la prestación de maternidad a pesar de no haberla disfrutado.

 

19.4/Compatibilidad del trabajo y pensión de jubilación:

Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión siendo a la vez trabajador en activo,   ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.

El I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015)  que resulta de aplicación desde el 1-1-2017 como consecuencia de  la suscripción del pacto de adhesión  y mejoras, tenía una vigencia inicial hasta 31-12-2016 si bien ha sido prorrogado y actualmente se encuentra en negociación el nuevo texto que lo pueda sustituir.

Se debe solicitar la entrada al SIPP o Carrera profesional, así como los cambios de NIVEL por escrito.  Sin esta petición del trabajador no se podrá a acceder o cambiar de nivel.

 

21.1/ Características genéricas del sistema

  • Voluntariedad: el/la profesional participará voluntariamente en el sistema, tanto en el acceso como en los cambios de nivel, sin que, en ningún caso, tenga carácter obligatorio. miedo tanto se debe solicitar la entrada al SIPP o Carrera profesional, así como los cambios de NIVEL miedo escrito. Sin esta petición del trabajador no se podrá a acceder o cambiar de nivel.

 

  • Evaluación: la evaluación tendrá en cuenta, dependiendo de la tipología y la cultura de cada centro el siguientes ámbitos en relación a los objetivos de la institución:

Actividad asistencial.

Aportaciones desde la participación y la implicación.

Aptitudes.

Formación continuada

Docencia

Investigación

21.2/ Características de los niveles

Los niveles se denominaran:

Nivel A: Adjunto

Nivel B: Sénior

Nivel C: Consultor

Nivel D: Máster

Se reconocerá el excelencia de los/las profesionales con un cuarto nivel, denominado máster. Se creará una comisión que definirá el contenido del cuarto nivel de nueva creación y revisará, a la luz de las previsiones, en particular de los incentivos por objetivos, los contenidos de los tres primeros niveles.

La permanencia mínima por nivel se establece en:

1 año con título de especialista o 5 sin título, de experiencia para acceder al nivel de adjunto.

6 años de permanencia en el nivel adjunto para acceder al nivel sénior

7 años de permanencia en el nivel sénior para acceder al nivel de consultor

9 años de permanencia en el nivel de consultor para acceder al nivel de máster.

 

El logro de un determinado nivel en la valoración no significa la permanencia definitiva en este nivel, salvo los niveles A, B y C que son consolidables.

Retribución: Se establecerá un complemento retributivo específico para cada nivel.

 

Sistema Incentivación Grupo 1

 

Nivel                    

Mensual (*12)               

Anual

A- Adjunto                                                     

238,91                      

2.866,86

B- Sènior

554,05                       

6.648,57

C-Consultor                                                

870,39                     

10.444,70

D- Master                                                   

1.083,33                    

12.999,96

El personal pagará como contraprestación por este servicio la cantidad máxima de 6,00€ para comer o cenar, excepto para el personal con jornada partida, que será de 4,00 €.

El personal en situación de guardia de presencia física no abonará ninguna cantidad.

23.1/ ¿Quién forma el comité de empresa de la Mutua de Terrassa?

23 trabajadores de 6 sindicatos diferentes, que defienden y representan a todos los trabajadores independientemente de que estén afiliados o no a un sindicato.

Estos representantes se escogen cada 4 años de la lista que presentan los diferentes trabajadores. También pueden existir representantes que no estén afiliado en ningún sindicato.

El actual Comité se constituyó en 2016.

La Empresa designa como interlocutor con el Comité de empresa el director y Sub-director de RRHH y sus Servicios Jurídicos.

Dentro del Comité hay varias comisiones de trabajo, según los temas que haya que tratar. Su composición varía en función del número de representantes que cada sindicato tiene en el Comité.

Mª Elena May Llanas

APF

Mario Longoni

APF

Jordi Salvador Carreño

APF

Rafael Delgado

APF

Tulio Callorda

APF

Verónica Romani Costa

APF

Mireia Martínez Gil

APF

Gemma Escribano

APF

Mª Jesús Figueroa Pena

SATSE

Jerónimo Portero Salmerón

SATSE

 

SATSE

Rosario Membiela Rodríguez

SATSE

Margarita Cano Avilés

CC.OO

Mateo Pérez López

CC.OO

 

CC.OO

 

CGT

 

CGT

 

CGT

 

CGT

 

CGT

Cristina Matarín Alonso

USOC

 

USOC

Rafael Osuna Linde

USOC

Alejo Ruíz Villegas

UGT

23.2/ ¿Qué es un delegado sindical?

Es la persona escogida por los socios de cada sindicato (y no por los trabajadores en general) para representar su sindicato. Pueden acudir a las reuniones del  Comité de empresa, pero no forman parte de él, así que tienen voz, pero no voto.

En el caso del APF son el Dr. Pere Berbel (Presidente del APF) y el Dr. Ferran Jara (Secretario).

Paralela y conjuntamente, están los servicios jurídicos que asesoran a los representantes sindicales. En el caso de APF es AIDE.

 

23.3/ ¿Cuál es el funcionamiento habitual del comité de empresa?

El Comité se regula mediante un Reglamento Interno, aprobado (y si hace falta, modificado) por cada nuevo Comité que se constituya.

El Comité se reúne de manera ordinaria el primer martes de cada mes, y de manera extraordinaria si hay cuestiones urgentes que lo hagan necesario.

Hay un/a presidente/a y uno/a secretario/a. Cuando se constituyó el Comité actual en 2016, se decidió, por mayoría simple, que estos dos cargos serían rotatorios en los siguientes 4 años entre los 6 sindicatos con representación en el Comité.

Actualmente  las siguientes comisiones de trabajo: Comisión de Horarios, de Salud Laboral, de Formación de Seguimiento del Convenio.

En el edificio de la calle Sant Antoni número 16, cada central sindical dispone de un despacho propio, y hay también una sala común de reuniones.

 

23.4/ ¿Cuál es el funcionamiento interno del APF?

Su estructura representativa la conforman los 2 delegados sindicales (Presidente y Secretario), los representantes sindicales en el Comité de empresa (escogidos mediante votación cada 4 años), y los representantes socios del APF pertenecientes a cada especialidad médica. Los dos primeros grupos conforman la Junta Directiva. Cada miembro de la Junta se encarga de una Comisión de Trabajo diferente en el seno del Comité de empresa.

Dispone de un servicio jurídico externo, AIDE.

En los últimos años colaboramos estrechamente con Médicos de Cataluña, y con ellos formamos una unidad sindical (separada) dentro del Comité de empresa que vela por los intereses de los médicos de Mutua de Terrassa.

Los socios pagan una cuota mensual de 8 €: 6 € son para pagar AIDE y los otros 2 para pagar los gastos del APF.

Se rige por unos Estatutos, y en 2014 se aprobó un Reglamento Interno con el fin de solucionar aquellas situaciones que generan dudas y que no estaban recogidas en los Estatutos. Podéis encontrar los 2 documentos en la web.

23.5/ ¿Las cuotas de la APF, desgravan?

Todos los socios que hayan pagado la cuota de la APF podrán desgravársela de la declaración de  IRPF  (8 € x 12 pagas = 96 €.). Para quien lo desee, tiene a su disposición (a la secretaría de la APF, Gemma Ars, planta 15) un certificado del pago de las cuotas pagadas cada ejercicio.

Nos encontramos pendiente del informe final de RR.HH. por el cual se deban regir todos los servicios y así saber cómo será reenumerada tal actividad en cada servicio.