5 de desembre de 2019
El Tribunal Supremo sentenció que las empresas sanitarias deben satisfacer en la retribución de las vacaciones el complemento de atención continuada, la media de las guardias trabajadas, tanto de presencia física como de localización, y el complemento del sábado, domingos y festivos. Así, el máximo órgano judicial ha confirmado la sentencia de febrero de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y ha desestimado los recursos presentados por las patronales sanitarias que pedían la anulación de la resolución del tribunal autonómico.
Así, la nómina de vacaciones deberá incluir los conceptos salariales cobrados el resto de meses del año, tal como se recoge en la legislación internacional y comunitaria que es de aplicación en el estado español.
Pese a ello, el tribunal no incluyó entre los conceptos a pagar la parte proporcional de las horas extraordinarias y las DPO, siendo la sentencia firme y no recurrible.
El sindicato Metges de Cataluña (MC) fue el primero en reclamarlo para el personal facultativo y posteriormente se añadieron a la reclamación los otros sindicatos del sector en una demanda colectiva a la que también se adhirió MC.
En nuestro Hospital se está llegando a un acuerdo con la empresa, para pagar estos conceptos desde el año 2015, sin tener que recurrir a la reclamación judicial. En las negociaciones actuales se está acordando el abono de estas cantidades, en dos partes, la primera respecto al monto principal, a lo largo del mes de enero-20 y la segunda respecto al pago de los intereses generados en los siguientes 2-3 meses.
Se informará cuando se concreten las fechas de manera definitiva.